Hace unos días mi amigo Antonio y yo debatíamos sobre a quiénes debería extenderse la Renta Básica. La Renta Básica es una cantidad de dinero suficiente para que un individuo pueda cubrir todas sus necesidades elementales y, por tanto, hacer efectivos sus derechos. En algunas corrrientes de pensamiento se dice que la Renta Básica la debe percibir toda persona por el hecho de ser persona. Otros pensadores, en cambio, afirman que la Renta Básica debe ser entregada a tod@ ciudadan@. Y he aquí la cuestión: no es lo mismo persona que ciudadan@.
El mismo problema se plantea con las leyes de inmigración. En nuestra sociedad las leyes de extranjería tienen un carácter diferenciador al establecer un régimen jurídico específico para los extranjeros recortándoles el ejercicio de derechos fundamentales, que sí están reconocidos a los nacionales. Es decir, quienes son ciudadan@s tienen todos los derechos, pero los que no lo son (los foráneos) tienen algunos derechos disminuidos o eliminados.
Resumiendo: el problema que quiero plantear deriva del hecho de considerar únicamente como sujeto de derechos al ciudadano, pero no a la persona. Dicho de otro modo: los derechos constitucionales se extienden exclusivamente a los nacidos en el territorio nacional (o fuera de él pero de padres españoles). Y esto es importante, ya que este concepto de ciudadanía invalida en la práctica el concepto de persona. Efectivamente, toda persona, por el hecho de ser persona, es sujeto de una serie de derechos, considerados universales e inviolables. Sin embargo, aunque en teoría sea así, en la práctica sólo el que acredita ser ciudadan@ puede tener todos los derechos (sigue...)